
Vigente desde: 20 de mayo de 2023
La Ley N° 21.484 modifica la Ley N° 14.908 de 1962 y establece un mecanismo permanente para el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, otorgando a los tribunales de familia la facultad de investigar y ordenar el cobro de dichas deudas.
Principales alcances:
• Investigación de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros de los deudores.
• Consulta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
• En caso de insuficiencia de recursos, facultad para ordenar el pago con cargo a los ahorros previsionales voluntarios u obligatorios.
• Ejecución de pago en un solo giro a la cuenta bancaria indicada por el tribunal.
Cómo afecta a los socios de Temucoop:
• Si un socio tiene deuda de pensiones de alimentos pendiente, los tribunales pueden accéder a sus cuentas y recursos en Temucoop para garantizar el pago.
• Los fondos de ahorro previsional depositados en AFP podrán ser comprometidos para saldar la deuda si los recursos disponibles en cuentas corrientes o de ahorro no son suficientes.
• Temucoop como institución colaborará con la entrega de información financiera cuando sea requerida por los tribunales.
Proceso de ejecución:
1. El tribunal de familia solicita información financiera y previsional.
2. Si el deudor posee fondos suficientes, el tribunal instruye a la AFP o entidad financiera para transferir el monto adeudado.
3. El pago se realiza en un solo giro a la cuenta del beneficiario, previo depósito de los recursos.
Para más detalles, consulte el texto completo de la ley en la Superintendencia de Pensiones.